Después del fallecimiento de un ser querido no sólo tenemos que aprender a gestionar nuestras emociones ante esta dolorosa situación sino que también tendremos que enfrentarnos a una serie de trámites burocráticos. Entre ellos, los relacionados con la herencia del difunto dependiendo de si existe un testamento previo o si, por el contrario, no se había redactado este documento. En este caso, estaríamos ante una sucesión intestada.
Para poder acreditar que el fallecido ha otorgado un testamento y ante qué Notario en concreto existe un documento conocido como Solicitado de últimas voluntades o Certificado de actos de última voluntad.
¿En qué consiste el Solicitado de últimas voluntades?
El Solicitado de Últimas Voluntades es un certificado obligatorio para realizar cualquier acto sucesorio. Se trata de un documento oficial que incluye la información necesaria para conocer si la persona fallecida había dejado tramitado su testamento antes de morir, el nombre del Notario autorizante, la fecha en la que se otorgó y el certificado de los seguros de cobertura del difunto. Es, por tanto, el primer paso que hay que dar tras la pérdida de un familiar.
Es el Registro General de Actos de Última Voluntad, organismo que depende directamente del Ministerio de Justicia, el encargado de expedir este documento ya que en este registro se encuentran inscritos todos los testamentos de las personas fallecidas del país.
Cabe señalar que el Solicitado de Últimas Voluntades no incluye información sobre el contenido del testamento puesto que este documento es privado. No obstante, sí que permite conocer el lugar donde se encuentra.
¿Cómo se puede pedir el Solicitado de últimas voluntades?
Para obtener el Solicitado de últimas voluntades o el Certificado de actos de última voluntad en España es necesario que hayan pasado al menos 15 días desde la fecha de la defunción. A continuación, indicamos los pasos a seguir para realizar dicha solicitud:
Obtener el certificado de defunción
Para conseguir el Solicitado de últimas voluntades es necesario solicitar en el Registro Civil de la ciudad donde ha tenido lugar el fallecimiento o en el propio hospital el certificado de defunción de la persona fallecida.
Identificación del solicitante
El solicitante del Certificado de actos de última voluntad tendrá que estar debidamente identificado por un DNI, NIE o pasaporte en vigor. En su defecto, será válida una copia compulsada de estos.
Solicitud del certificado
La solicitud podrá realizarse de manera presencial en cualquier Registro Civil del país mediante la cumplimentación del modelo 790 de la web del Ministerio de Justicia, el certificado de defunción y el comprobante del pago de las tasas. Asimismo, telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el caso de que el fallecimiento tuviera lugar después del 2 de abril de 2009 bajo la inscripción en el Registro Civil y no en un Juzgado de Paz.
Existe también la posibilidad de realizar la solicitud por correo postal al Registro General de Actos de Última Intención del Ministerio de Justicia.
Pago de las tasas
Para que se lleve a cabo la emisión del Solicitado de últimas voluntades será necesario abonar una tasa aproximada de 3,86€ en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria.
Recepción del certificado
Tras haber realizado la solicitud los plazos de emisión variarán dependiendo del medio: si se ha hecho presencialmente puede ser expedido de inmediato o tardar entre 3 y 10 días. En el caso del correo postal, el certificado se enviará por este mismo medio en un plazo de 10 días y, si se ha solicitado telemáticamente, la emisión se realiza a los 5 días.
En conclusión, el Solicitado de últimas voluntades es un documento cuyo proceso de solicitud es sencillo ya que puede hacerse tanto por vía telemática como presencial o por correo postal, los costes son económicos y el tiempo de expedición no suele sobrepasar los 10 días.