En un anterior artículo ya habíamos hablado sobre los trámites y el funcionamiento de la Herencia con testamento, un procedimiento en el cual los individuos dejan especificado en un testamento quién o quiénes recibirán sus bienes inmuebles, dinero en efectivo u objetos de valor sentimental, entre otros, una vez haya fallecido.
Este documento legal también puede ser utilizado para nombrar al tutor del hijo o hijos menores de edad del difunto o al albacea, quien se responsabilizará de que se cumplan las instrucciones del testamento conforme los deseos de la persona fallecida.
Además, se debe tener en cuenta que, para que sea válido, deberá cumplir con una serie de requisitos legales que pueden variar dependiendo del país y su legislación específica. No obstante, como norma general, este documento deberá estar escrito, fechado y firmado por un testador delante de un grupo de testigos.
Por tanto, es muy importante considerar la posibilidad de realizar un testamento para asegurarnos de que la distribución de nuestros bienes y propiedades se hace de una manera controlada, cumpliendo con nuestros deseos y evitando posibles conflictos familiares, tan habituales hoy en día.
Pero, ¿qué ocurre si el fallecido no había dejado redactado el testamento antes de morir?
A continuación vamos a explicar qué es la herencia sin testamento, o sucesión intestada, y si es posible heredar en el caso de que no se haya firmado este documento previamente.
¿Se puede heredar si no hay testamento?
La herencia sin testamento tiene lugar cuando un individuo ha fallecido sin haber especificado previamente en este documento legal cómo deben distribuirse sus bienes y propiedades. ¿Qué ocurrirá entonces? ¿Hay posibilidad de heredar si nuestro familiar no había dejado sus deseos y voluntades por escrito?
Es aquí cuando la ley toma protagonismo y se encarga de determinar cómo se realizará el reparto entre los herederos legales del difunto.
El orden de prelación
El orden de prelación, que será diferente en función del país y su propia legislación, establecerá el listado de personas, según prioridad y grado familiar, que tendrán derecho a recibir la herencia del fallecido. Por norma general, el orden de prelación será el siguiente:
- La pareja de hecho o cónyuge serán quienes encabezarán el listado.
- En el caso de que el difunto no tuviera pareja de hecho o cónyuge, sus hijos pasarán a ser los siguientes en la lista.
- Si el fallecido tampoco tenía hijos, es aquí cuando se tendrá en cuenta a los padres, hermanos y demás familiares cercanos.
- ¿Qué ocurre si el difunto no contaba con ningún tipo de pariente? En ese caso, sus bienes y propiedades podrán transferirse al Estado o a una organización benéfica.
Cabe señalar que en muchas ocasiones la distribución de la herencia sin testamento no refleja necesariamente la voluntad del fallecido, y es que es importante redactar este documento si queremos que este proceso esté bajo control.
No obstante, la sucesión intestada es una solución bastante efectiva para que los herederos legales reciban los bienes del difunto de una forma justa y equitativa, evitando los posibles y temidos conflictos entre familiares.
Pero no siempre los resultados son positivos y, en ocasiones, surgen disputas sobre la elección de los herederos legales así como por la distribución de las propiedades y los impuestos y cargos adicionales que pueden aplicarse a este proceso, viéndose reducido el importe total de la herencia. Es por ello que, aunque parezca que la sucesión intestada es un procedimiento sencillo, muchas veces puede resultar complicado y duradero en el tiempo.
Por este motivo, y como conclusión final, es recomendable que formalicemos legalmente nuestras voluntades en un testamento para asegurarnos de que serán respetadas una vez hayamos fallecido.